4.5.07

La justicia laboral reconoció la tutela sindical a una trabajadora despedida del diario Tiempo Fueguino


La acción judicial iniciada por la dirigente del Sipren y periodista Yolanda Dips obtuvo un fallo favorable conocido ayer, por el cual se ordena su reinstalación en el diario Tiempo Fueguino, propiedad del grupo Welsh de Bairos.
Intervino la jueza laboral del distrito judicial norte Edith Miriam Cristiano, que enmarcó el despido en un acto de discriminación, y tomó parte de los conceptos que había vertido con anterioridad en la demanda iniciada por Norma Fernández luego de su despido de la empresa Blanco Nieve, fallo que había sido apelado y que la semana pasada tuvo sentencia favorable en segunda instancia.
En ambas causas intervino como abogado patrocinante el Dr. Osvaldo López, que también había asistido a la secretaria general del Sipren, Fabiana Orqueda luego de su despido del portal Sur54.com. logrando la reinstalación en audiencia conciliatoria.
El despido de Dips se había concretado el 29 de junio de 2006, cuatro días después de que la empresa fuera inspeccionada por personal de la Secretaría de Trabajo a pedido del Sipren, donde se detectaron varias irregularidades, por cuanto desde el gremio, y tal como se expresó en la demanda, existió una represalia directamente vinculada con la acción sindical.
Así lo entendió también la jueza interviniente, que planteó la existencia de 'discriminación' en el caso y consideró acreditada la existencia del gremio, que la empresa negaba, “en el entendimiento de que la abundante documental aportada ofrece claridad suficiente”, dijo.
Para la jueza el despido "ha sido dispuesto como consecuencia de la actividad sindical que llevaba a cabo la actora" y, citando jurisprudencia sobre la materia expresa que el despido discriminatorio “tiene como rango distintivo que la discriminación debe cesar. En mi opinión, la única forma de lograrlo es reponer al trabajador en su puesto de trabajo, ya que los despidos discriminatorios son nulos y carecen de eficacia”.
Remarca además que “el acto discriminatorio está prohibido por la Constitución Nacional, por diversas cláusulas de tratados internacionales con jerarquía constitucional y por la ley 23.592, razón por la cual además de ser nulo, produce los efectos de un acto ilícito, motivo por el cual es obvio que el perjuicio debe ser reparado”.
El fallo de la jueza laboral admite “íntegramente la acción de amparo sindical articulada por la Sra. Yolanda Elizabeth Dips, por los motivos expuestos a lo largo del considerando”, impone las costas a la empresa y regula los honorarios de los letrados intervinientes.
Fuente: Sipren Río Grande. www.sipren.com.ar