Este acuerdo busca la implementación de un aumento efectivo para los trabajadores y la paulatina adecuación de las escalas actualmente aplicadas en los convenios colectivos de la zona antes descripta.
El incremento es de emergencia y determina escalas transitorias que aseguran salarios de piso o mínimos por categorías profesionales, como ocurre en los acuerdos salariales de todas las actividades
Se establecen escalas para dos categorías de empresas: "A" (en ciudades con más de 110 mil habitantes, diarios con tiradas de más de 10.000 ejemplares, ciudades capitales de provincia, etc.) y "B", para las restantes que no alcancen esas condiciones.
Las categorías de empresas están previstas en nuestras leyes estatutarias. El acuerdo tiene vigencia entre el 1º de abril de 2.007 y el 31 de marzo de 2.008, con aplicación retroactiva que contempla:
· Aumento del 20% de las remuneraciones normales y habituales a diciembre de 2006. (normales y habituales, (básico, a cuenta de futuros aumentos, decretos, adicionales no remunerativos*) estos se suman y se le aplica el 20%; el resultado es el nuevo básico de categoría.
*Adicionales no remunerativos:para su absorción deberán incrementarse en la medida que afecten las deducciones al pasar a ser remunerativo (como ocurrió con los decretos en su momento)
· Los otros rubros, ejemplo: mayor responsabilidad, bonificación, disponibilidad permanente, tickets alimentarios, etc. (aquellos que las empresas acuerdan con cada trabajador a cambio de prestaciones sobre convenio) no podrán absorberse y seguirán con el mismo importe salvo acuerdos personales con la empresa.
Ejemplos:
1º) Si el resultado del incremento del 20% nos lleva a un nuevo básico y es inferior a 1550 pesos (ver escala correspondiente a cada categoría anexos III y IV), debe fijarse el mismo en 1550 en abril, 1625 en agosto y 1700 en diciembre. (ejemplo: redactor, empresas categoría “A”)
2º) En aquellas empresas donde el resultado del incremento supere 1.900 pesos, deberá fijarse el básico en ese importe y el resto mantenerse en un rubro a cuenta de futuros aumentos. (siempre ver escala de referencia en este caso redactor empresas categoría A).
3º) Antigüedad: se acordó un monto fijo de $12 por año. En aquellos convenios de la zona geográfica antes descripta que impliquen un monto menor al fijado por convenio, deberán seguir liquidándose como dice el convenio respectivo. (Ej: si marca el 2% del básico por año corresponde seguir aplicando estos últimos hasta tanto se fijen nuevos porcentuales en el convenio nacional)
4º) El aumento es retroactivo al mes de Abril de 2007
· Se anexa planilla de cálculo Excel en la que se podrán cargar datos de recibos de sueldo y se podrá realizar el cálculo de los salarios vigentes.
· Sobre la diferencia del primer mes de aumento a los trabajadores (abril de 2007) el 50 por ciento será aportado a la FATPREN, como contribución solidaria.
· Los trabajadores tendrán una retención del 1% mensual sobre sus salarios, para conformar un fondo de ayuda a las políticas sociales.
· Las empresas aportarán a la FATPREN el 1% de la masa salarial, con el mismo destino.
· Una vez homologada la escala por el Ministerio, comenzarán las tratativas para acordar los puntos de convenio vinculados con las demás condiciones de trabajo actualizadas.
En defensa de los salarios de los trabajadores a los que representamos, se recomienda a los compañeros con responsabilidades de conducción en las distintas filiales, velar en cada lugar por el cumplimiento efectivo de lo pactado, que pese a no estar homologado es retroactivo y las empresas entran en mora desde el mes de abril.
Instructivo Excel de ejemplo de liquidación.
§ El Exel consta de dos modelos de recibos. A la izquierda diciembre 2006 y a la derecha abril 2007.
§ Hay que ir agregando en las celdas de la columna (F) valor actual, el importe que figura en los recibos de diciembre 2006.
§ Los rubros que se suman para el aumento están pintados en amarillo, (es posible que en alguna empresa liquiden bajo algún otro concepto, para ello dejamos 2 lugares denominados xx)
§ En el rubro antigüedad de Dic. 2006 hay que agregar la cantidad de años trabajados en la celda E10 (estos automáticamente se multiplican por el 1% del mínimo vital móvil y dan el importe). En caso de que la antigüedad se liquide de alguna otra manera, directamente hay que incorporar la cifra que figura en el recibo del trabajador en la celda F10.
§ Tikets y no remunerativos: también pintados en amarillo, la empresa debería incrementarlos en un 17,65% para mantener su valor ya que al pasarlos a remunerativos sufren descuentos de ley. (caso contrario, en vez de un aumento estaríamos hablando de una reducción de salario).
§ Adicional por Zona: en los casos en los que se contemple adicional por zona, hay que agregar en el recibo de dic 2006 el importe que fue pagado, y en el recibo abril 2007 la formula =l4*20/100, en la celda L11.
§ Una vez rellenado todos los importes en el recibo de 2006, automáticamente se calcula el resultado en abril de 2007.
§ Hay que tener en cuenta que las escalas tienen pisos mínimos en cada categoría. (anexos III y IV). Si no llegan a esos valores corresponde liquidar en base a los mínimos que fijan los anexos para los meses Abril, Agosto y diciembre.
Ante cualquier duda, favor de consultar